Art. 2

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ. 3.   La OPAQ desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con la OPAQ.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1344:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil