Art. 2
En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ.
3. La OPAQ desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con la OPAQ.
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