Art. 5

Propuestas de soluciones

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 5 Propuestas de soluciones 1.   Si el Defensor del Pueblo considera que una reclamación puede resolverse, buscará con la institución una solución que permita subsanar el caso de mala administración. 2.   La institución de que se trate responderá a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo en un plazo determinado, que normalmente no excederá de tres meses. El plazo concreto para dar una respuesta deberá ser razonable, y tendrá en cuenta la complejidad y la urgencia de la investigación. Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación es de interés público, el plazo para responder será tan breve como sea razonablemente posible. Si la institución de que se trate no está en condiciones de dar una respuesta en el plazo fijado, presentará una solicitud motivada de prórroga. 3.   El Defensor del Pueblo informará al reclamante de la solución propuesta y de la respuesta de la institución a dicha propuesta una vez obtenida esta. El reclamante podrá presentar observaciones al Defensor del Pueblo en el plazo de un mes.
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