Art. 14
Entrada en vigor
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 14
Entrada en vigor
1. El Defensor del Pueblo deroga las disposiciones de aplicación adoptadas el 20 de julio de 2016.
2. La presente Decisión entrará en vigor el 10 de octubre de 2023. Se aplicará a todas las investigaciones en curso en esa fecha, a todas las investigaciones abiertas en esa fecha y a todas las reclamaciones sobre las que, en esa fecha, el Defensor del Pueblo aún no se haya pronunciado.
3. El Defensor del Pueblo publicará esta Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del Defensor del Pueblo.
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