Art. 1

Datos mínimos obligatorios

En vigor desde 2 jun 2023
Artículo 1 Datos mínimos obligatorios 1.   A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros recogerán para cada año civil al menos los siguientes datos sobre accidentes ocurridos en su territorio y relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4: a) el número total de accidentes con lesiones o el número total de lesiones relacionadas con el uso de artículos pirotécnicos; b) el número de lesiones correspondiente a cada uno de los siguientes grupos de edad de las víctimas: i) de 0 a 12 años, ii) de 13 a 18 años, iii) mayores de 18 años; c) el número de lesiones por tipo en las categorías siguientes: i) mano o brazo, ii) rostro o cabeza, iii) ojos, iv) oídos, v) otras; d) el número de lesiones por nivel de gravedad en las categorías siguientes: i) lesiones que necesitan hospitalización, ii) muertes, iii) otras. 2.   Cuando no sea posible recoger alguno de los datos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros podrán recoger esos datos a partir de muestras representativas y extrapolarlos. 3.   Cuando no sea posible la recogida de datos con arreglo a los apartados 1 y 2 en un año determinado, los Estados miembros recogerán todos los demás datos sobre accidentes relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4 que tengan a su disposición.
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