Art. 1
Datos mínimos obligatorios
En vigor desde 2 jun 2023
Artículo 1
Datos mínimos obligatorios
1. A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros recogerán para cada año civil al menos los siguientes datos sobre accidentes ocurridos en su territorio y relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4:
a)
el número total de accidentes con lesiones o el número total de lesiones relacionadas con el uso de artículos pirotécnicos;
b)
el número de lesiones correspondiente a cada uno de los siguientes grupos de edad de las víctimas:
i)
de 0 a 12 años,
ii)
de 13 a 18 años,
iii)
mayores de 18 años;
c)
el número de lesiones por tipo en las categorías siguientes:
i)
mano o brazo,
ii)
rostro o cabeza,
iii)
ojos,
iv)
oídos,
v)
otras;
d)
el número de lesiones por nivel de gravedad en las categorías siguientes:
i)
lesiones que necesitan hospitalización,
ii)
muertes,
iii)
otras.
2. Cuando no sea posible recoger alguno de los datos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros podrán recoger esos datos a partir de muestras representativas y extrapolarlos.
3. Cuando no sea posible la recogida de datos con arreglo a los apartados 1 y 2 en un año determinado, los Estados miembros recogerán todos los demás datos sobre accidentes relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4 que tengan a su disposición.
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