Art. 7

Recursos para la asignación dinámica de servicios y parte destinada a la gestión de crisis

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 7 Recursos para la asignación dinámica de servicios y parte destinada a la gestión de crisis 1.   El participante podrá utilizar el número restante de fichas de su cuenta para emitir solicitudes de servicios mediante asignación dinámica de servicios. Cada participante definirá el reparto de sus fichas restantes entre las partes de prepago y a demanda de su cuenta, a más tardar cuatro semanas antes de la fecha de inicio del PPC, e informará de ello al centro de Govsatcom. 2.   Los contratos o acuerdos con proveedores a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, incluirán recursos del conjunto común de la Unión que se pondrán a disposición a través del mecanismo dinámico de asignación de prepago durante el PPC. 3.   Los contratos o acuerdos con proveedores a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, incluirán también recursos del conjunto común reservados para casos de crisis («margen de crisis»). La utilización de estos recursos se reservará para solicitudes de alta prioridad de conformidad con el artículo 9 para las que no exista una correspondencia de recursos disponibles en las demás partes del conjunto común. 4.   Tras la celebración de los contratos o acuerdos de asignación dinámica de servicios y en cumplimiento de las disposiciones del apartado 7, los respectivos recursos se incluirán en las partes correspondientes del conjunto común. El valor total de estos contratos o acuerdos no podrá superar el número total de fichas disponibles para el margen de crisis y la asignación dinámica de prepago de servicios durante el PPC. 5.   La Comisión tendrá en cuenta los servicios que hayan solicitado los participantes para la asignación fija a la hora de seleccionar los recursos que se incluirán en el conjunto común para la asignación dinámica de prepago y el margen de crisis. 6.   La Comisión celebrará contratos o acuerdos con proveedores de recursos para la inclusión de recursos en la parte de asignación dinámica a demanda del conjunto común a través del mecanismo de asignación dinámica de pago a demanda. Estos contratos o acuerdos podrán celebrarse también durante el período de vigencia del PPC. 7.   Tras la celebración de los contratos o acuerdos a los que se refieren los apartados 2 y 3, los recursos se incluirán en la parte de asignación dinámica de prepago, en la parte de asignación dinámica a demanda y en la parte destinada al margen de crisis del conjunto común de la Unión tras la entrada en vigor del correspondiente contrato o acuerdo entre la Comisión y el proveedor de recursos. 8.   Los recursos quedarán excluidos del conjunto común de la Unión en el momento de la resolución del contrato o acuerdo correspondiente.
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