Art. 3

Conjunto común de la Unión

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 3 Conjunto común de la Unión 1.   Los servicios de Govsatcom se pondrán a disposición de los participantes mediante la inclusión de recursos de los proveedores de recursos en un conjunto común. 2.   Los recursos del conjunto común se pondrán a disposición a través de contratos o acuerdos celebrados entre la Comisión y los proveedores de recursos durante un período de programación del conjunto común (PPC) para cada una de las partes del conjunto común. 3.   El conjunto común constará de cuatro (4) partes: a) una parte de asignación fija, que incluye los recursos destinados a la prestación de servicios de asignación fija a los participantes de conformidad con el artículo 6; b) una parte de asignación dinámica de prepago, que incluye los recursos destinados a la prestación de servicios solicitados a través del mecanismo de asignación dinámica de prepago de conformidad con los artículos 7 y 8; c) una parte de asignación dinámica a demanda, que incluye los recursos destinados a la prestación de servicios solicitados a través del mecanismo de asignación dinámica a demanda de conformidad con los artículos 7 y 8, y d) una parte correspondiente al margen de crisis, que incluye recursos destinados a la prestación de servicios cuando se trate de solicitudes dinámicas de alta prioridad para las que los recursos de otras partes del conjunto común no sean suficientes, de conformidad con el artículo 7. 4.   La Comisión comunicará a los participantes sus cuotas, los servicios disponibles y los atributos conexos para el siguiente PPC, junto con sus valores expresados en fichas, a más tardar treinta semanas antes de la fecha de inicio del PPC. 5.   El primer PPC comenzará en el momento de la entrada en servicio del centro de Govsatcom y su duración será de dos años. Cuando concluya un PPC, se iniciará otro PPC de la misma duración.
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