Art. 5

Priorización de los servicios y niveles de seguridad

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 5 Priorización de los servicios y niveles de seguridad 1.   La priorización de la prestación de servicios se llevará a cabo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. 2.   Los usuarios tendrán acceso a los servicios de la cartera de servicios en función de su nivel de seguridad, tal como se establece en la Decisión de Ejecución C(2023)3204 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023 (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1054:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil