Art. 4
Acceso a la cartera de servicios de Govsatcom y a sus servicios
En vigor desde 30 may 2023
Artículo 4
Acceso a la cartera de servicios de Govsatcom y a sus servicios
1. Las autoridades competentes de Govsatcom (ACG) establecidas de conformidad con el artículo 68, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/696 tendrán acceso a la cartera de servicios y al proceso de selección de servicios.
2. En el marco del proceso de selección de servicios, una ACG:
a)
recibirá, priorizará, anonimizará según sea necesario y remitirá las solicitudes de servicios de sus usuarios al centro de Govsatcom;
b)
recibirá los resultados de las solicitudes del centro de Govsatcom y los transmitirá a los usuarios;
c)
recibirá, anonimizará según sea necesario y remitirá la selección de servicio de sus usuarios al centro de Govsatcom.
3. Por lo que se refiere a la anonimización a que se refiere el apartado 2, la ACG, durante la prestación de un servicio a los usuarios, actuará como representante de cualquier comunicación del usuario con el centro de Govsatcom, anonimizando así la identidad del usuario. Se utilizarán canales clasificados adecuados para la comunicación según sea necesario. La ACG podrá seleccionar no anonimizar a un usuario, en cuyo caso, la identidad del usuario se pondrá a disposición del proveedor de recursos desde el centro de Govsatcom para apoyar la selección, el establecimiento, la gestión, el mantenimiento y la resolución de problemas del servicio prestado al usuario. Además, el proveedor de recursos podrá solicitar la desanonimización de un usuario, en cuyo caso, el centro de Govsatcom remitirá esta solicitud a la ACG pertinente para su evaluación.
4. El centro de Govsatcom facilitará a las ACG la información necesaria para la selección, la reserva, el establecimiento y la prestación de los servicios.
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