Art. 2

Normas y requisitos operativos para la prestación de servicios gubernamentales

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 2 Normas y requisitos operativos para la prestación de servicios gubernamentales Para la prestación de servicios gubernamentales se aplicarán las siguientes normas y requisitos operativos: 1) En términos de recursos y cuotas de los participantes: a) los recursos del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión destinados a la prestación del servicio n.o 1, el servicio n.o 2, el servicio n.o 3 y el servicio n.o 4, definidos en el anexo, ampliarán el conjunto común de la Unión tal como se define en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 de la Comisión (3). Constituyen un «conjunto ampliado de la Unión»; b) la Comisión fijará el número adicional de fichas («fichas de conexión segura») que se añadirán a las fichas de Govsatcom, tal como se definen en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los participantes en el Programa se ajustará a las normas definidas en el artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. Sin embargo, el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los Estados miembros, las instituciones de la UE y el margen de crisis definido en el artículo 5, apartado 2, puede variar. 2) En términos de asignación de servicios: a) la prestación de los servicios a los participantes por parte del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión seguirá los regímenes fijos y dinámicos definidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; b) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio n.o 1 y del servicio n.o 2, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, el artículo 7, apartados 1, 5, 6, 7 y 8, y el artículo 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio n.o 3 y del servicio n.o 4, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; d) los servicios prestados por el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se compensarán mediante fichas. Se incluirá el valor de compensación en fichas para cada opción de servicio en la propuesta de servicio presentada a la autoridad competente de Govsatcom. 3) En términos de perfiles, solicitudes y priorización de los servicios: a) los perfiles de los servicios se definen por los valores de sus atributos primarios. Los perfiles predefinidos de los servicios figuran en el anexo; b) los usuarios podrán emitir solicitudes de servicio como se establece en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) las solicitudes de servicios se ajustarán a las normas definidas en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 El centro de Govsatcom asignará la solicitud al conjunto ampliado de la Unión, que incluye la capacidad proporcionada por el Programa de Conectividad Segura de la Unión; d) todo conflicto asociado a una solicitud de servicio, incluida la necesidad de otorgar uso preferente a los servicios, se ajustará a las normas definidas en el artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. 4) En términos de lógica de despliegue: a) el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se concebirá como modular y escalable, ampliando progresivamente el segmento espacial en función de la evolución de la demanda de los servicios a lo largo de su vida útil; b) la modularidad y la escalabilidad del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión podrán incluir inversiones del sector privado en función de las variaciones de la demanda del mercado; c) ninguna actividad de reaprovisionamiento a nivel del segmento espacial o de tierra afectará a la continuidad de los servicios operativos.
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