Art. 1

La cartera de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 1 La cartera de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión 1.   El sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión estará diseñado para prestar o facilitar los siguientes servicios de comunicaciones por satélite: a) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura gubernamental: i) Servicio n.o 1: servicio robusto mundial de baja latencia, ii) Servicio n.o 2: transmisión de datos espaciales; b) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura comercial: i) Servicio n.o 3: servicio garantizado mundial de baja latencia, ii) Servicio n.o 4: servicio garantizado mundial de banda estrecha. Los servicios a que se refiere el párrafo primero cumplirán los requisitos de los perfiles predefinidos para dichos servicios que figuran en el anexo. 2.   La cartera de servicios del sistema que ejecuta el Programa de Conectividad Segura de la Unión se adaptará para cada servicio y se proporcionará a los usuarios finales de conformidad con los siguientes regímenes de adjudicación: a) régimen de servicio de extremo a extremo, en el que el servicio se presta desde el encaminador/conmutador en el lado de la estación de anclaje hasta el encaminador/conmutador en el lado del terminal del usuario, incluida la posibilidad de proporcionar la red externa en el lado de la estación de anclaje; b) régimen de servicios gestionados, en el que la prestación del servicio está garantizada con exclusión del terminal.
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