Art. 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729

En vigor desde 23 may 2023
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra f) siguiente: «f) Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM).». 2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2)   Los laboratorios nacionales de referencia para la RAM u otros laboratorios designados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 serán los encargados de llevar a cabo: a) los ensayos de sensibilidad a los antimicrobianos de las cepas bacterianas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 4, del anexo; b) la vigilancia específica de E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 5, del anexo; c) la vigilancia específica de SARM, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 5 bis, del anexo; d) el método alternativo a que se refiere la parte A, punto 6, del anexo.» . 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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