Art. 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729
En vigor desde 23 may 2023
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra f) siguiente:
«f)
Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM).».
2)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) Los laboratorios nacionales de referencia para la RAM u otros laboratorios designados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 serán los encargados de llevar a cabo:
a)
los ensayos de sensibilidad a los antimicrobianos de las cepas bacterianas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 4, del anexo;
b)
la vigilancia específica de E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 5, del anexo;
c)
la vigilancia específica de SARM, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 5 bis, del anexo;
d)
el método alternativo a que se refiere la parte A, punto 6, del anexo.»
.
3)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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