Art. 1

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 58.a sesión del Consejo Internacional de Cereales será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un período adicional máximo de dos años, a partir del 1 de julio de 2023.
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