Art. 1
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 58.a sesión del Consejo Internacional de Cereales será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un período adicional máximo de dos años, a partir del 1 de julio de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:991:oj#art-1