Art. 13
Revisión
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 13
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2024.
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