Art. 12

Coordinación

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las Delegaciones de la Unión en la región. 2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de las Delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. A tal fin, el REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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