Art. 8

En vigor desde 28 abr 2023
Artículo 8 La presente Decisión se aplicará hasta el 29 de abril de 2024. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos. Al revisar las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso iii) y el artículo 2, apartado 1), letra a), inciso iii), el Consejo tendrá en cuenta, según proceda, si las personas afectadas están o no incursas en procedimientos judiciales relacionados con la conducta que haya determinado su inclusión en la lista.
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