Art. 6

En vigor desde 28 abr 2023
Artículo 6 No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una reclamación en virtud de una garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopten, si la presentan: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuran en la lista del anexo; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
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eli:dec:2023:891:oj#art-6

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