Art. 1
Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales
En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:
1.
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales
1. Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección o de vigilancia se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 5.
2. La autoridad competente podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en las zonas de protección o de vigilancia:
a)
los desplazamientos de ovinos y caprinos que se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de protección o de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen, para el sacrificio inmediato de los animales,
o
b)
cuando no sea posible sacrificar los animales en la misma zona de protección o de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen, los desplazamientos de ovinos y caprinos que se realicen directamente a un matadero situado en la zona restringida adicional, para el sacrificio inmediato de los animales, situado lo más cerca posible del establecimiento de origen.
3. Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5.
4. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España, cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero para el sacrificio inmediato de los animales.
5. Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales:
a)
deberán cumplir los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;
b)
se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;
c)
incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.»
.
2.
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Aplicación
La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de septiembre de 2023.»
.
3.
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2023:836:oj#art-1