Art. 1 · Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales

Art. 1

Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales

En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue: 1. El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales 1.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección o de vigilancia se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 5. 2.   La autoridad competente podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en las zonas de protección o de vigilancia: a) los desplazamientos de ovinos y caprinos que se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de protección o de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen, para el sacrificio inmediato de los animales, o b) cuando no sea posible sacrificar los animales en la misma zona de protección o de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen, los desplazamientos de ovinos y caprinos que se realicen directamente a un matadero situado en la zona restringida adicional, para el sacrificio inmediato de los animales, situado lo más cerca posible del establecimiento de origen. 3.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5. 4.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España, cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero para el sacrificio inmediato de los animales. 5.   Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales: a) deberán cumplir los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente; c) incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.» . 2. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Aplicación La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de septiembre de 2023.» . 3. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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