Art. 1
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 1
1. El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 se modifica como sigue:
«Argentina
Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A
Producido y vendido por Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.
C497»
se sustituye por:
«Argentina
Viterra Argentina SA.
Producido y vendido por Viterra Argentina SA al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.
C497».
2. El código TARIC adicional C497, atribuido anteriormente a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A, será aplicable a Viterra Argentina SA desde el 1 de julio de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos fabricados y vendidos por Viterra Argentina SA sujetos al compromiso ofrecido por la empresa y aceptado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 por lo que se refiere a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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