Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 1 1.   El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 se modifica como sigue: «Argentina Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A Producido y vendido por Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador. C497» se sustituye por: «Argentina Viterra Argentina SA. Producido y vendido por Viterra Argentina SA al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador. C497». 2.   El código TARIC adicional C497, atribuido anteriormente a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A, será aplicable a Viterra Argentina SA desde el 1 de julio de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos fabricados y vendidos por Viterra Argentina SA sujetos al compromiso ofrecido por la empresa y aceptado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 por lo que se refiere a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:602:oj#art-1