Art. 4

Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a inspecciones in situ

En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a inspecciones in situ 1.   Las decisiones relativas a inspecciones in situ solo se adoptarán mediante una decisión delegada si pertenecen a una o varias de las categorías siguientes y se cumplen uno o varios de los criterios pertinentes especificados para dicha categoría. a) Decisiones por las que se cancelen inspecciones in situ previstas: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la inspección in situ prevista no puede llevarse a cabo o ha quedado sin objeto debido a una o varias de las circunstancias siguientes: i) un cambio en la organización interna o en la propiedad de la persona jurídica inspeccionada que imposibilite la realización de la inspección in situ, ii) la falta de preparación de la persona jurídica inspeccionada para la inspección in situ en el plazo previsto, según las propias declaraciones de la persona jurídica inspeccionada; b) Decisiones por las que se modifique el nombre de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de las inspecciones in situ: dichas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la decisión específica ha de adoptarse tras la comunicación al BCE de: i) un cambio de propiedad de una persona jurídica inspeccionada, o ii) el cambio de nombre de una persona jurídica inspeccionada; c) Decisiones por las que se reduzca el alcance de inspecciones in situ previstas: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la inspección in situ prevista no puede llevarse a cabo con el alcance previsto inicialmente debido a una o varias de las circunstancias siguientes: i) la falta de recursos del MUS para llevar a cabo la inspección in situ, ii) un cambio en la organización interna o en la propiedad de la persona jurídica inspeccionada que imposibilite la realización de la inspección in situ, iii) la falta de preparación de la persona jurídica inspeccionada para la inspección in situ en el plazo previsto, según las propias declaraciones de la persona jurídica inspeccionada; d) Decisiones por las que se rectifiquen errores administrativos y otras inexactitudes evidentes en la decisión sobre el PES: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si las rectificaciones no afectan al alcance de la inspección in situ prevista. 2.   Los jefes de unidades de trabajo evaluarán la idoneidad de las modificaciones de la decisión sobre el PES para las inspecciones in situ teniendo en cuenta el objetivo de supervisión de la inspección in situ, la necesidad de una realización eficaz y eficiente de las inspecciones in situ, la disponibilidad de recursos del MUS y cualquier acontecimiento pertinente que afecte a la persona jurídica inspeccionada.
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