Art. 3

En vigor desde 3 mar 2023
Artículo 3 Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplan las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 o en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualesquiera otros regímenes de ayudas aprobados, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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