Art. 2
En vigor desde 3 mar 2023
Artículo 2
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituyen ayudas si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (37) o en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (38), aplicable en el momento de la concesión de las ayudas.
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