Art. 3

En vigor desde 24 feb 2023
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía y el Reino de Suecia.
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