Art. 2

En vigor desde 22 feb 2023
Artículo 2 El Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania informarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de los trabajos previstos para la implementación de los puntos 4.2.5.1 y 4.2.8 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, y notificarán a la Comisión su implementación efectiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:417:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil