Art. 2
En vigor desde 22 feb 2023
Artículo 2
El Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania informarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de los trabajos previstos para la implementación de los puntos 4.2.5.1 y 4.2.8 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, y notificarán a la Comisión su implementación efectiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
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