Art. 2

Norma de formato universal de mensajes (UMF)

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 2 Norma de formato universal de mensajes (UMF) 1.   La norma de formato universal de mensajes (UMF) para el intercambio transfronterizo de información entre autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior será la que figura en el anexo I. 2.   La norma UMF se utilizará, si procede, en el desarrollo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o de cualquier otra agencia de la Unión de nuevos modelos de intercambio de información y sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. 3.   Los elementos establecidos en el anexo II, derivados de la norma de formato universal de mensajes (UMF), se utilizarán en el desarrollo de Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) y de los siguientes componentes de interoperabilidad: el PEB, el RCDI y el DIM.
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