Art. 1
Definición
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1
Definición
A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se entiende por:
1)
«sistema de información»: un sistema central o nacional de tratamiento de datos y cualquiera de los siguientes componentes de interoperabilidad: el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM).
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Proeli:dec_impl:2023:221:oj#art-1