Art. 2

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*). Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:270:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil