Art. 1

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 1 El texto del artículo 4, apartado 6, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituye por el texto siguiente: «a) Con efecto a partir del 1 de enero de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: — 32019 R 0128: Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 90). b) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo. c) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Consejo de Administración del Cedefop. d) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo del Cedefop. e) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el Cedefop considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. f) El Cedefop tendrá personalidad jurídica. Gozará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la más amplia capacidad jurídica que su legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. g) Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades al Cedefop y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. h) El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos del Reglamento (UE) n.o 2021/696, a cualesquiera documentos del Cedefop relativos a los Estados miembros de la AELC.».
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eli:dec:2023:270:oj#art-1

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