Art. 2
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 2
Las ventajas que figuran en el artículo 1 se conceden a HKG siempre que la Comisión tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por HKG al poner en práctica el programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.
Dicha condición se hará extensiva a toda la información que HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con ella. La Comisión determinará la información que deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de esa información.
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