Art. 8

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 8 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un jefe de misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del jefe de misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá informes del comandante de la operación civil y del jefe de misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad, periódicamente y cuando fuere necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:162:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil