Art. 10

Seguridad

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 10 Seguridad 1.   El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe de misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la misión de conformidad con el artículo 4. 2.   El jefe de misión será responsable de la seguridad de la misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines. 3.   El jefe de misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el jefe de misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE. 4.   Los miembros del personal de la misión recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la misión. 5.   El jefe de misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
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