Art. 5

Jefe de misión

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 5 Jefe de misión 1.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad de la misión y ejercerá su mando y control en la zona de operaciones. El jefe de misión será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones. 2.   El jefe de misión representará a la misión en su ámbito de competencia. 3.   El jefe de misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la misión, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión. Bajo su responsabilidad general, el jefe de misión podrá delegar en miembros del personal de la misión tareas de gestión de personal y de asuntos financieros. 4.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE. 5.   El jefe de misión velará por que la misión tenga la debida proyección pública.
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