Art. 4

Comandante de la operación civil

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 4 Comandante de la operación civil 1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil de la misión. La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la misión. 2.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control estratégicos de la misión. 3.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y, si procede, también impartirá instrucciones a nivel estratégico al jefe de misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del Alto Representante. 5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al comandante de la operación civil. 6.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 7.   El comandante de la operación civil, los jefes de las Delegaciones de la UE en Armenia y Azerbaiyán, y el representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (en lo sucesivo, «REUE») se consultarán mutuamente según corresponda.
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