Art. 4

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
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