Art. 6

Nivelación de los saldos de liquidez

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 6 Nivelación de los saldos de liquidez 1.   El nivel de las tenencias de liquidez en un compartimento temporal se calculará diariamente como la diferencia entre entradas y salidas, tal como se establece en el paso 3 del punto 1 del anexo. 2.   Todo importe positivo a que se refiere el apartado 1 («excedente de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento temporal al compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el paso 4 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento temporal correspondiente ese día. 3.   Cualquier importe correspondiente al importe negativo a que se refiere el apartado 1 («déficit de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento de gestión de la liquidez al compartimento temporal, tal como se establece en el paso 6 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de gestión de la liquidez de ese día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2545:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil