Art. 4
Compartimentos temporales
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 4
Compartimentos temporales
1. Los compartimentos temporales estarán activos durante períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. No obstante, el primer compartimento temporal abarcará el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
2. El compartimento temporal estará constituido por los desembolsos realizados durante su período activo y los instrumentos de financiación correspondientes que se le asignen. Todo desembolso será atribuido al compartimento temporal activo en la fecha del desembolso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que el importe del producto de instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos al compartimento temporal anterior supere el importe de los desembolsos atribuidos a ese compartimento con arreglo al párrafo primero, los desembolsos se seguirán asignando a ese compartimento temporal hasta que el importe de los desembolsos alcance el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo.
El desembolso seguirá estando atribuido al compartimento temporal con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, el producto de los instrumentos de financiación a largo plazo se atribuirá a un compartimento temporal.
4. Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 5 se atribuirán al compartimento temporal activo en el momento de la celebración de la operación de empréstito que los genere.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:
a)
los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal;
b)
en caso de que el importe de los desembolsos al final del compartimento temporal activo supere el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito celebradas una vez finalizado el período activo del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal.
5. Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento temporal. El artículo 6 se aplicará en caso de desfase entre la fecha de vencimiento del instrumento a largo plazo que venza y la fecha de empréstito del instrumento a largo plazo que lo sustituya.
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