Art. 16

Función del gestor de riesgos en las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 16 Función del gestor de riesgos en las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo 1.   Habrá un gestor de riesgos para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo, cuyas competencias y funciones se establecen en la presente Decisión. 2.   La función del gestor de riesgos es velar por que los sistemas y procesos utilizados para ejecutar las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo se diseñen y apliquen de manera que se garantice en la mayor medida posible la protección de los intereses financieros de la Unión y la buena gestión financiera de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo. 3.   La función de gestor de riesgos se ejercerá con independencia de las funciones y tareas relacionadas con la planificación, implementación, ejecución y contabilización de las operaciones. El gestor de riesgos gozará de autonomía en el desempeño de las funciones y responsabilidades descritas en el presente capítulo y dispondrá de los recursos necesarios. 4.   El gestor de riesgos rendirá cuentas directamente del miembro del Colegio responsable del presupuesto en relación con las responsabilidades establecidas en el presente capítulo. 5.   La función de responsable del cumplimiento se confiará a un miembro del personal, que rendirá cuentas directamente al gestor de riesgos respecto a los asuntos definidos en el artículo17, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2544:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil