Art. 3

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 3 Hungría informará a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2023, y a partir de entonces cada tres meses, sobre la aplicación de las medidas correctoras que Hungría se comprometió a adoptar en su segunda respuesta, incluidos los compromisos adicionales expuestos en la carta de Hungría de 13 de septiembre de 2022.
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