Art. 2

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 2 1.   Se suspenderá, una vez aprobado, el 55 % de los compromisos presupuestarios en el marco de los siguientes programas operativos de la política de cohesión: a) Programa Operativo de Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus; b) Programa Operativo Integrado de Transporte Plus; c) Programa Operativo de Desarrollo Territorial y de Asentamientos Plus. 2.   Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no se contraerán compromisos jurídicos con ningún fideicomiso de interés público (public interest trust) creado en virtud de la Ley IX de 2021 húngara ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente.
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