Art. 11
Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 11
Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales
1. Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta nacionales y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al Informe sobre la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del Informe sobre la Década Digital.
2. Todos los programas y planes de inversión de la Unión podrán, si así lo permiten los actos que los creen, contribuir a un proyecto plurinacional.
3. Un tercer país podrá participar en un proyecto plurinacional si está asociado a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, y cuando dicha participación sea necesaria para facilitar la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales con respecto a la Unión y los Estados miembros. Dicho tercer país asociado y sus contribuciones financieras respetarán las normas derivadas de los programas de la Unión y los planes de inversión que contribuyan al proyecto plurinacional.
4. Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas complementarias coadyuvarán a la consecución del propósito y los fines establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2, y apoyarán, cuando proceda, el acceso abierto a los resultados y su reutilización en interés de los ciudadanos y las empresas de la Unión.
5. Los proyectos plurinacionales podrán ejecutarse recurriendo a cualquiera de los siguientes mecanismos:
a)
empresas comunes;
b)
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas;
c)
las agencias de la Unión;
d)
de forma independiente, por los Estados miembros interesados;
e)
fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;
f)
Consorcios de infraestructuras digitales europeas de conformidad con los artículos 13 a 21;
g)
otro mecanismo de ejecución adecuado.
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