Art. 11

Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 11 Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales 1.   Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta nacionales y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al Informe sobre la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del Informe sobre la Década Digital. 2.   Todos los programas y planes de inversión de la Unión podrán, si así lo permiten los actos que los creen, contribuir a un proyecto plurinacional. 3.   Un tercer país podrá participar en un proyecto plurinacional si está asociado a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, y cuando dicha participación sea necesaria para facilitar la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales con respecto a la Unión y los Estados miembros. Dicho tercer país asociado y sus contribuciones financieras respetarán las normas derivadas de los programas de la Unión y los planes de inversión que contribuyan al proyecto plurinacional. 4.   Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas complementarias coadyuvarán a la consecución del propósito y los fines establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2, y apoyarán, cuando proceda, el acceso abierto a los resultados y su reutilización en interés de los ciudadanos y las empresas de la Unión. 5.   Los proyectos plurinacionales podrán ejecutarse recurriendo a cualquiera de los siguientes mecanismos: a) empresas comunes; b) Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas; c) las agencias de la Unión; d) de forma independiente, por los Estados miembros interesados; e) fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE; f) Consorcios de infraestructuras digitales europeas de conformidad con los artículos 13 a 21; g) otro mecanismo de ejecución adecuado.
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