Art. 9

Requisitos de disponibilidad y recuperabilidad del ECRIS-TCN

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 9 Requisitos de disponibilidad y recuperabilidad del ECRIS-TCN 1.   El Sistema Central ECRIS-TCN tendrá un índice de disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año. El mantenimiento previsto se realizará fuera del horario laboral de eu-LISA y de las autoridades centrales. 2.   La actividad del ECRIS-TCN deberá mantenerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del tiempo objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros tras un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente. 3.   La agencia eu-LISA garantizará que los datos incluidos en el ECRIS-TCN puedan restablecerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del punto objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros según lo especificado en un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente.
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