Art. 6
Conservación de los registros y acceso a ellos
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 6
Conservación de los registros y acceso a ellos
1. La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de proporcionar la infraestructura y las herramientas necesarias para registrar las operaciones de tratamiento de datos en el ECRIS-TCN, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, y en particular las herramientas para agregar y buscar registros.
La agencia eu-LISA, en consulta con el comité asesor del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/816, y las autoridades competentes también serán responsables de especificar sus respectivas normas de registro, sus prácticas y procedimientos, especialmente el formato específico de los archivos de registro y el procedimiento para compartir archivos de registros.
2. La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de la aplicación de las respectivas normas y procedimientos a que se refiere el apartado 1. Dicha aplicación incluirá:
a)
la inspección de los registros de reacción ante incidentes y, cuando sea posible, de manera proactiva;
b)
las tareas de gestión de registros, como el archivo, el almacenamiento seguro, la alta disponibilidad y la protección contra el acceso no autorizado, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/816.
3. La agencia eu-LISA será responsable de poner los registros a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.
4. Las autoridades competentes serán responsables de conservar los registros a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 que les correspondan, así como gestionarlos y proporcionárselos a eu-LISA, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.
5. Cada registro de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN contendrá, como mínimo, un registro cronológico que proporcione prueba documental de la secuencia de actividades que hayan influido en cualquier momento en una operación, procedimiento o suceso específico.
6. La agencia eu-LISA y las autoridades competentes definirán sus respectivas listas de personal autorizado para acceder a los registros de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN y sus perfiles de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816.
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