Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el [1 de enero de 2023].
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2469:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil