Art. 11

Célula de proyectos

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 11 Célula de proyectos 1.   La EUMPM Níger podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMPM Níger coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMPM Níger y que respalden sus objetivos. 2.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de los proyectos que se hayan complementen otras acciones de la EUMPM Níger y sean coherentes con ellas. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados miembros o dichos terceros Estados que regule, en particular, las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados miembros o terceros Estados. 3.   En ningún caso los Estados miembros o terceros Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados miembros o terceros Estados. 4.   La aceptación de las contribuciones financieras de Estados miembros o terceros Estados a la célula de proyectos estará supeditada al acuerdo del CPS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2444:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil