Art. 11 · Célula de proyectos

Art. 11

Célula de proyectos

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 11 Célula de proyectos 1.   La EUMPM Níger podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMPM Níger coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMPM Níger y que respalden sus objetivos. 2.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de los proyectos que se hayan complementen otras acciones de la EUMPM Níger y sean coherentes con ellas. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados miembros o dichos terceros Estados que regule, en particular, las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados miembros o terceros Estados. 3.   En ningún caso los Estados miembros o terceros Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados miembros o terceros Estados. 4.   La aceptación de las contribuciones financieras de Estados miembros o terceros Estados a la célula de proyectos estará supeditada al acuerdo del CPS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2444:oj#art-11